Nuevas Ordenes ministeriales sobre SISTEMAS DE SEGURIDAD.

Con el objetivo de establecer una normativa homogenea sobre los tipos, funcionamiento de los aparatos y sistemas en materia de seguridad privada entre los miembros de la Unión Europea, reducir las falsas alarmas y fijar unas lines concretas de actuación ante las señales de alarma, el pasado 18 de febrero de 2011 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado Las ódenes ministeriales INT/316/2011 e INT/317/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada y protocolos de actuación a la hora de tramitación de señales por parte de los Centros Receptores de Alarmas (CRA).

Estos documentos definen las caracteristicas que deben cumplir los sitemas de seguridad electrónicos de nueva instalación conectados a CRA, la adaptación de los sitemas ya instalados y el plazo para todas la reformas y aplicación de las mismas asi como los protocolos a seguir para la verificacion de señales.

ALSON SISTEMAS DE SEGURIDAD desea informar a los usuarios de la obligatoriedad de cumplir dicha normativa , adaptando los equipos en el periodo establecido.

De forma resumida y sencilla queremos tratar de explicará en que afecta a cada usuario la nueva normativa y de que forma debe adaptarse a ella.

INSTALACIONES DE SEGURIDAD

GRADOS DE SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS

La normativa actual obliga a que todo sistema de alarma conectado a CRA debe contar con un minimo de tres elementos de detección de intrusion , todos lo elementos o dispositivos deben cumplir con las caracteristicas especificas establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y UNA CLC/TS 50398 , de tal manera que según  el tipo de instalación se englobarian de forma resumida en:

GRADO 1: Riesgo bajo para sitemas dotados de señalización acustica, que no se vayan a conctar a CRA o Centro de Control(CC).

GRADO 2: Riesgo bajo a medio, para instalaciones que pretendan conectarse, domesticas pequeño comercio e industria en general.

GRADO  3: Riesgo medio/alto para los establecimientos con medidas de seguridad obligatorias: entidades de credito, joyerias, galerias de arte, tiendas de antigüedades, estaciones de servicio, administraciones de loterias, establecimeintos de juego, o cualquier instalación que le exija dispones de conexiona CRA oCC.(articulos 11 y 112 del Reglamento de Seguridad Privada).

GRADO 4: Riesgo considerado alto, fundamentalmente, instalaciones militares o de almacenamiento de material explosivo reg