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¿Es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?
Una de las primeras interrogantes que surge en cualquier comunidad de vecinos que enfrenta problemas de seguridad, vandalismo o comportamientos incívicos en sus áreas comunes, como el portal, descansillos, piscina o garaje, y está considerando la instalación de cámaras de seguridad como medida disuasoria o para recopilar pruebas utilizables en denuncias o posibles juicios.
La respuesta es afirmativa: es legal colocar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos por las normativas aplicables en dicha situación.
Solo se puede poner cámaras en zonas comunes de la comunidad
La regulación de videovigilancia en la comunidad de propietarios establece claramente que las cámaras solo pueden instalarse en las zonas comunes de la propiedad, aquellas áreas de uso compartido. En este sentido, únicamente se permite la grabación en lugares como el portal, los descansillos, el pasillo de los trasteros, la zona de la piscina o en garajes comunitarios, por mencionar algunos ejemplos.
Es importante destacar que queda estrictamente prohibido colocar cámaras de seguridad que registren la vía pública, a excepción de una franja mínima necesaria frente a las puertas de acceso a la propiedad. Además, no se permite dirigir las cámaras hacia el interior de las viviendas, terrenos colindantes o cualquier área donde se presuma la existencia de privacidad, como los vestuarios de la piscina en caso de que los haya.
En el caso de utilizar cámaras orientables y/o con zoom, es obligatorio instalar máscaras de privacidad para evitar la captura de imágenes de la vía pública, viviendas o terrenos colindantes.
Cárteles informativos
Cuando se instala un sistema de videovigilancia, es imperativo informar sobre la presencia de cámaras y la grabación de personas que ingresen a esa área. Para cumplir con este requisito, es necesario colocar un cartel de «zona videovigilada» en todos los accesos correspondientes. Por ejemplo, si hay una cámara en el portal, se deberá instalar el cartel en la puerta de acceso.
En el cartel, se debe proporcionar información esencial a los interesados, incluyendo la identidad del responsable del tratamiento y a quién dirigirse para ejercer sus derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición). Además, se requerirá incluir una dirección a la cual dirigirse para obtener el resto de la información relevante sobre el tratamiento de datos personales, ya sea mediante un enlace a una dirección de Internet o mediante hojas informativas disponibles en la consejería o el tablón de anuncios.
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Preguntas frecuentes
En general, no se requiere permiso para instalar cámaras de seguridad en su propiedad, siempre y cuando se instalen las cámaras para uso doméstico y no se viole la privacidad de terceros, no es necesario ningún tipo de autorización. Sin embargo si como medida excepcional necesita instalar cámaras que graben áreas públicas deberán notificarlo a la comunidad de vecinos.
Sí, puede acceder a las imágenes en directo o almacenadas de sus cámaras de seguridad desde su teléfono móvil siempre y cuando sea para uso doméstico, de lo contrario sólo podrían acceder a las grabaciones los responsables y supervisores del fichero de protección de datos o figura que designe la legislación de protección de datos.
En general, sí, necesitas obtener el permiso de la comunidad de vecinos antes de instalar cámaras de seguridad. Esto se debe a que la instalación puede afectar a otros propietarios y sus derechos de privacidad.